Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   La fecha de emisión de la factura respectiva deberá ser coincidente con las correspondientes a la terminación de la reparación La ausencia del vehículo anotado supone reparación terminada y consecuente obligación de emisión de la factura.
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