Fecha de Publicación: 11/03/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 48/025

Apruébase el "III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2023-2028)", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES).
(830*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2025

   VISTO: los Decretos N° 385/004, de 27 de octubre de 2004 y N° 25/017, de 1° de febrero de 2017, por los cuales se crea en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y se amplía la integración del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES);

   RESULTANDO: I) que por las disposiciones antes citadas se establece la integración del referido Comité y dentro de sus funciones se encarga al mismo, construir una política pública de carácter intersectorial y elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia;

   II) que en cumplimiento de dicha competencia, oportunamente el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), aprobó el Primer y el Segundo Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes;

   III) que el CONAPEES ha elaborado un Tercer Proyecto de Plan de Acción: "III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (2023-2028)";

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de dichas funciones, resulta oportuna la aprobación del mencionado Proyecto de Plan de Acción;

   II) que asimismo, del resultado de los casi 16 años de experiencia en la implementación del Primer y Segundo Plan Nacional de referencia, se considera necesario adecuar la actual integración del mencionado Comité, en función de la nueva institucionalidad y las competencias temáticas en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la normativa antes señalada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "III PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2023-2028)", elaborado por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.


		
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