Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La D.S.P.A., establecerá la estrategia de control, definiendo los
tratamientos más adecuados para el control de la plaga, así como las
condiciones de uso y manejo de los tóxicos necesarios para su combate.
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