Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos,
caminos, vías públicas y Zonas Francas, regirán las obligaciones que fija
esta reglamentación, debiendo cumplirlas las autoridades respectivas y
siendo de cuenta de las mismas los gastos que demande la ejecución de los
tratamientos de control.

   VII. Tratamiento de Control.
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