Los propietarios, arrendatarios, tenedores o responsables, a cualquier
título, de las Unidades de manejo que presenten focos en la Zona de
Control Obligatorio, deberán efectuar los tratamientos de control, a
través de las Empresas a que refiere el Art. 5º.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará las Zonas
de Control Obligatorio, estableciendo el plazo máximo para hacer efectivo
el tratamiento de control de los focos existentes.
V. Del Registro de Empresas de Control de Plaga.