MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Art. 14 de la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, actualizada conforme al decreto Nº 172/991, de 20 de marzo de 1991. XI. De la Vigencia.Ayuda