Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   A los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor
dispuestas en el presente decreto, facúltase a la Dirección de Servicios
de Protección Agrícola, para el ejercicio directo de la fiscalización en
la Zonas de Control Obligatorio.

   X. De las Sanciones.
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