Configurada la situación prevista en el Art. 12º, será de aplicación
lo dispuesto en el Art. 12 de la ley Nº 3.908, de 27 de octubre de 1908 a
cuyos efectos la D.S.P.A. conformará y aprobará la cuenta de gastos que
deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título,
por el tratamiento efectuado.
IX. De la Fiscalización.