MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo establecido en el Art. 4º, la D.S.P.A. procederá a disponer la realización del tratamiento por cuenta del propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la Unidad de Manejo en cuestión, sin perjuicio de las sanciones a que tal omisión diere lugar.Ayuda