Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo
establecido en el Art. 4º, la D.S.P.A. procederá a disponer la
realización del tratamiento por cuenta del propietario, arrendatario o
tenedor, a cualquier título, de la Unidad de Manejo en cuestión, sin
perjuicio de las sanciones a que tal omisión diere lugar.
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