Cuando los funcionarios de la D.S.P.A., debidamente acreditados,
concurran a una Unidad de Manejo y detecten focos sin controlar o con
control insuficiente, vencido el plazo a que alude el Art. 4º, labrarán
un acta circunstanciada documentando la situación.
El acta se consignará por duplicado, debiendo ser firmada por el
responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una
copia de la misma.
En ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el
acta.