Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los ciudadanos uruguayos, naturales o legales, que residen  habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos, efectos
personales o artículos afectados al uso doméstico o familiar al amparo
del presente régimen, deberán acreditar su residencia habitual en otro
Estado mediante documento público o privado con certificación notarial y
con la debida intervención consular.
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