Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los turistas, o propietarios o promitentes compradores comprendidos en
la ley 8.733 de 17 de junio de 1931 y modificativas, con compromiso
inscripto de inmuebles ubicados en el país y destinados a su residencia
temporaria con fines de turismo, podrán introducir temporalmente,
exonerados de tributos a la importación o percibidos en ocasión de la
misma, artículos afectados al uso doméstico y familiar, siempre que no
hagan presumir que se destinan a fines comerciales.
   Este beneficio alcanza también a los turistas arrendatarios por el
mismo concepto, que ingresen con vehículo de su propiedad.
   La calidad de propietario, promitente comprador o arrendatario, a los
efectos de este artículo, se acreditará mediante los respectivos
documentos públicos o privados de fecha cierta o certificación notarial.
Ayuda