Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Información sobre estas Normas

   Las empresas de transporte de pasajeros deberán poner en conocimiento
de éstos, las disposiciones del presente decreto en la forma que
determine la Dirección Nacional de Aduanas. 
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