Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Excesos no declarados

   Los artículos o bienes no declarados que se pretendan introducir con
ocultamiento en dobles fondos o compartimientos especiales del porta
equipaje, entre la ropa que este el pasajero o en cualquier otra forma
que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de
los procedimientos contenciosos por contrabando.
Ayuda