Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los beneficios consagrados en el artículo anterior alcanzan a los
artículos nuevos o usados que un turista pueda, razonablemente,
necesitar, habida cuenta de las circunstancias del viaje, con exclusión
de todo efecto a introducir con carácter permanente o con fines
comerciales.
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