Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   La franquicia se otorga a título eminentemente personal, debiendo
entenderse que ella rige, también, en particular, en el caso de personas
que integren una sociedad conyugal. En dicha situación, no podrá
computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal
corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos.
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