MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La franquicia se otorga a título eminentemente personal, debiendo entenderse que ella rige, también, en particular, en el caso de personas que integren una sociedad conyugal. En dicha situación, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos.Ayuda