Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Los pasajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país,
gozarán del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda,
según los artículos 24 y 25.

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