Los pasajeros que retornan al país desde países que no sean los
citados en el artículo precedente, podrán introducir bienes adquiridos
en el exterior exonerados de tributos a la importación o percibidos en
ocasión de la misma, por un monto equivalente a U$S 250 (doscientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB.
Dentro de esta liberación se podrán introducir:
a) Hasta 2 (dos) litros de bebidas alcohólicas;
b) Hasta 5 (cinco) kilos de comestibles;
c) Hasta 4CiO (cuatrocientos) cigarrillos o 50 (cincuenta) cigarros o
250 (doscientos cincuenta) grs. de tabaco.
La presente franquicia no podrá ser utilizada más de una vez por año y
quedan excluidos de la misma los bienes de uso comercial o industrial y
los repuestos.