Los pasajeros que retornan al país desde Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile y Paraguay, podrán introducir artículos adquiridos en los referidos
países exonerados de tributos a la importación o percibidos en ocasión de
la misma, por un monto equivalente a U$S 50 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) de valor FOB.
Dentro de esta liberación se podrán introducir:
a) Hasta 2 (dos) litros de bebidas alcohólicas;
b) Hasta 5 (cinco) kilos de comestibles.
c) Hasta 400 (cuatrocientos) cigarrillos o 50 (cincuenta) cigarros o
250 (doscientos cincuenta) grs. de tabaco.
La presente franquicia no podrá ser utilizada más de 4 (cuatro) veces al
año y quedan excluidos de la misma los aparatos mecánicos, eléctricos,
electrodomésticos, electrónicos, los bienes de uso comercial o industrial
y los repuestos.