Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Los pasajeros que retornan al país desde Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile y Paraguay, podrán introducir artículos adquiridos en los referidos
países exonerados de tributos a la importación o percibidos en ocasión de
la misma, por un monto equivalente a U$S 50 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) de valor FOB.

Dentro de esta liberación se podrán introducir:

  a) Hasta 2 (dos) litros de bebidas alcohólicas;
  b) Hasta 5 (cinco) kilos de comestibles.
  c) Hasta 400 (cuatrocientos) cigarrillos o 50 (cincuenta) cigarros o
     250 (doscientos cincuenta) grs. de tabaco.

 La presente franquicia no podrá ser utilizada más de 4 (cuatro) veces al
año y quedan excluidos de la misma los aparatos mecánicos, eléctricos,
electrodomésticos, electrónicos, los bienes de uso comercial o industrial
y los repuestos.
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