Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Los pasajeros que retornan al país podrán introducir, exonerados de
tributos a la importación o percibidos en ocasión de la misma, efectos
personales usados que razonablemente pudieran necesitar, habida cuenta de
las circunstancias del viaje y que, por su cantidad, no hagan presumir
que se destinan a fines comerciales.

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