Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Sanciones.
   La permanencia fuera del país de un vehículo egresado temporalmente,
luego de vencidos los plazos reglamentarios, dará mérito a la iniciación
de los procedimientos por presunción de infracción aduanera.


                  Pasajeros que retornan al País


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