Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   El plazo de salida temporal no será mayor de 6 (seis) meses y en todos
los casos la aduana del punto de egreso expedirá un duplicado de la
declaración jurada a que refiere el artículo anterior, certificando la
fecha de salida del país.
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