Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Se admitirán temporalmente, exonerados de tributos a la importación o
percibidos en ocasión de la misma, los efectos de uso personal que
introduzcan los turistas, a condición de que los lleve consigo o en el
equipaje que los acompañe.

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