La Dirección Nacional de Aduanas a través de sus dependencias de
Capital e Interior, podrá autorizar la salida temporal de vehículos
empadronados en el país, mediante declaración jurada en que constarán
los datos de individualización del propietario o usuario debidamente
autorizado y la correcta identificación del vehículo (marca, modelo,
número de motor, matrícula empadronamiento, implementos y repuestos).