Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   La autoridad aduanera que autorice el ingreso de un vehículo, colocará
en lugar visible del mismo, un distintivo donde conste el término
Turista, fecha de ingreso y de vencimiento de la admisión temporaria,
características del vehículo y número de declaración jurada. Esta
constancia deberá conservarse durante la permanencia en el país.

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