Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Sanciones.
   La permanencia en el país de un vehículo ingresado en admisión 
temporaria luego de vencidos los plazos reglamentarios, motivará la
aplicación de una multa equivalente a U$S 20 (veinte dólares de los 
Estados Unidos de América) por cada día de infracción, hasta un máximo de 
1 (un) mes. Vencido este último plazo, se podrán iniciar los
procedimientos por presunción de infracción aduanera.


                             Prevenciones


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