MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Obligación de reexportar efectos ingresados. El turista deberá reexportar, a su egreso del país los efectos introducidos bajo el presente régimen, con excepción de los perecederos, por las Aduanas habilitadas. El incumplimiento faculta a la Dirección Nacional de Aduanas, para ejecutar la garantía correspondiente.Ayuda