Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Artículos en exceso.
   Los artículos considerados excesivos serán retenidos por la autoridad
aduanera y puestos a disposición de sus propietarios para su reembarque
en el momento de su egreso del país.
Ayuda