Fecha de Publicación: 04/12/1991
Página: 647-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Las personas físicas o jurídicas que exploten inmuebles propios o
arrendados a terceros destinados al servicio de Apart-Hotel están
obligados a inscribir el establecimiento en el Registro de Hoteles,
Pensiones o Afines, llevado por el Ministerio de Turismo, quedando
habilitados para utilizar la referida denominación en el exterior del
mismo, así como en toda su papelería y publicidad.
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