Fecha de Publicación: 17/02/1983
Página: 344-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
del modo siguiente:

Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimará y las
superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).
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