Fecha de Publicación: 17/02/1983
Página: 344-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 473/982

Se actualizan los precios de los libros que la Prefectura Nacional Naval debe proveer a los usuarios

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                 Montevideo, 22 de diciembre de 1982.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
actualizar los precios de los libros que la Prefectura Nacional Naval
debe proveer a los usuarios y crear el Libro de Calificaciones para el Personal Embarcado de la Marina Mercante.

   Considerando: I) Que desde la aprobación de los precios vigentes por
decreto 687/972, del 24 de octubre de 1972 y sus modificativos, aprobados
por decretos 113/974, del 12 de febrero de 1974 y 210/977, del 20 de
abril de 1977 hasta la fecha, la confección de los mismos ha sido 
afectada por sucesivos aumentos en el costo;

   II) Que sería conveniente fijar los montos en Unidades Reajustables a los efectos de no tener que modificar periódicamente los mismos;

   III) Que resultaría imprescindible incluir en las modificaciones que
se refieren, el Libro de Calificaciones para el Personal Embarcado de la
Marina Mercante. 

   Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 687/972, del 24 de octubre de 1972 en la redacción dada por los decretos 113/974, del 12 de febrero de 1974 y
210/977, del 20 de abril de 1977 en lo referente a la provisión de libros
de máquinas, rol, rol de pesca, navegación cabotaje, navegación gran 
cabotaje y ultramar, libreta de navegación y permiso de embarque, cuyo
valor de venta será el siguiente:

Libro máquinas modelo "A" .............................     5 U.R.
Libro máquinas modelo "C" .............................     3 U.R.
Libro máquinas modelo "D" .............................     5 U.R.
Libro máquinas modelo "E" .............................     5 U.R.
Libro navegación cabotaje .............................     4 U.R.
Libro navegación gran cabotaje y ultramar..............     5 U.R.
Libro rol .............................................     5 U.R.
Libro rol de pesca.....................................     3 U.R.
Libreta Embarque Oficiales.............................     1 U.R.
Libreta Embarque Marineros.............................     0,5 U.R.
Permiso Embarque ......................................     0,2 U.R.

Artículo 2

   Créase el Libro de Calificaciones del Personal Embarcado de la Marina
Mercante cuyo valor de venta será 1 U.R.

Artículo 3

   La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo
para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día
hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.

Artículo 4

   Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
del modo siguiente:

Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimará y las
superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO.
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