Decreto 473/982
Se actualizan los precios de los libros que la Prefectura Nacional Naval debe proveer a los usuarios
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 22 de diciembre de 1982.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
actualizar los precios de los libros que la Prefectura Nacional Naval
debe proveer a los usuarios y crear el Libro de Calificaciones para el Personal Embarcado de la Marina Mercante.
Considerando: I) Que desde la aprobación de los precios vigentes por
decreto 687/972, del 24 de octubre de 1972 y sus modificativos, aprobados
por decretos 113/974, del 12 de febrero de 1974 y 210/977, del 20 de
abril de 1977 hasta la fecha, la confección de los mismos ha sido
afectada por sucesivos aumentos en el costo;
II) Que sería conveniente fijar los montos en Unidades Reajustables a los efectos de no tener que modificar periódicamente los mismos;
III) Que resultaría imprescindible incluir en las modificaciones que
se refieren, el Libro de Calificaciones para el Personal Embarcado de la
Marina Mercante.
Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el decreto 687/972, del 24 de octubre de 1972 en la redacción dada por los decretos 113/974, del 12 de febrero de 1974 y
210/977, del 20 de abril de 1977 en lo referente a la provisión de libros
de máquinas, rol, rol de pesca, navegación cabotaje, navegación gran
cabotaje y ultramar, libreta de navegación y permiso de embarque, cuyo
valor de venta será el siguiente:
Libro máquinas modelo "A" ............................. 5 U.R.
Libro máquinas modelo "C" ............................. 3 U.R.
Libro máquinas modelo "D" ............................. 5 U.R.
Libro máquinas modelo "E" ............................. 5 U.R.
Libro navegación cabotaje ............................. 4 U.R.
Libro navegación gran cabotaje y ultramar.............. 5 U.R.
Libro rol ............................................. 5 U.R.
Libro rol de pesca..................................... 3 U.R.
Libreta Embarque Oficiales............................. 1 U.R.
Libreta Embarque Marineros............................. 0,5 U.R.
Permiso Embarque ...................................... 0,2 U.R.
La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo
para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día
hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
del modo siguiente:
Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimará y las
superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).