Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los montos de cuotas salud retenidos a los prestadores en forma
definitiva se considerarán ingresos del Fondo Nacional de Salud, por el
concepto a que refiere el literal g del Artículo 60º de la Ley Nro. 18.211
de 5 de diciembre de 2007.
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