Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los incumplimientos de las obligaciones a cargo de los prestadores,
determinados por acto administrativo firme previo cumplimiento del debido
procedimiento administrativo, darán lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a) Observación con registro en el expediente del prestador.
b) Suspensión temporal parcial del pago de cuotas salud.
c) Suspensión definitiva parcial del pago de cuotas salud.
d) Suspensión temporal total del pago de cuotas salud.
e) Suspensión definitiva total del pago de cuotas salud.
Las sanciones referidas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, del
reintegro de los pagos indebidos que haya recibido el prestador, así como
de otras sanciones civiles, penales y administrativas impuestas por el
Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social que pudieran
resultar aplicables.
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