Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes los
incumplimientos de obligaciones del prestador previstos en otras normas
legales o reglamentarias, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 2º
y 3º del presente Decreto.
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