Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas por el literal
E) del Artículo 28º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, se
entiende por:
a) Menores, los incumplimientos circunstanciales de obligaciones que no
provoquen un significativo impacto sanitario y puedan ser corregidos en el
corto plazo.
b) Mayores, los incumplimientos de obligaciones que provoquen
significativo impacto en la calidad de la atención, el avance en el cambio
del modelo asistencial y el acceso a la información necesaria para el
ejercicio del contralor a cargo de las autoridades competentes.
c) Graves, los incumplimientos que afecten derechos de los usuarios en
materia de integralidad de las prestaciones asistenciales y acceso a las
mismas, o tipifiquen delitos de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
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