Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 La duración de la suspensión temporal del pago de cuotas salud, sea
parcial o total, podrá determinarse por días.
La duración de la suspensión definitiva del pago de cuotas salud, sea
parcial o total, se determinará por meses.
En ambos casos, la duración de las sanciones se contará a partir de la
fecha estipulada para el pago de cuotas salud inmediatamente posterior al
día en que queden firmes las resoluciones de la Junta Nacional de Salud
que las determinen.
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