Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La Junta Nacional de Salud podrá reducir los porcentajes de retención
temporal o definitiva determinados en la tabla incluida en el Artículo 10º
del presente Decreto, tomando en cuenta si el incumplimiento del prestador
afecta la totalidad de una obligación a su cargo o sólo alguna parte de la
misma.
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