Por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 3º, 5º, y 9º del presente
Decreto, la gradualidad de las sanciones se determinará conforme a la
siguiente tabla:
Incumplimiento Menor Mayor Grave
Frecuencia
Primera vez Observación Suspensión Suspensión
en expediente temporal de temporal de
del prestador hasta 20% hasta 50%
Segunda vez Suspensión Suspensión Suspensión
temporal de temporal total definitiva de
hasta 35% hasta 12%
Tercera vez Suspensión Suspensión Suspensión
definitiva de definitiva de definitiva de
hasta 4% hasta 8% hasta 100%