Fecha de Publicación: 09/10/2008
Página: 46-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 3º, 5º, y 9º del presente
Decreto, la gradualidad de las sanciones se determinará conforme a la
siguiente tabla:

Incumplimiento     Menor     Mayor     Grave
Frecuencia



Primera vez     Observación       Suspensión       Suspensión
                en expediente     temporal de      temporal de
                del prestador     hasta 20%        hasta 50%



Segunda vez     Suspensión        Suspensión       Suspensión
                temporal de       temporal total   definitiva de
                hasta 35%         hasta 12%



Tercera vez     Suspensión        Suspensión       Suspensión
                definitiva de     definitiva de    definitiva de
                hasta 4%          hasta 8%         hasta 100%


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