Fecha de Publicación: 10/01/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Mínimo de masa salarial para el transporte de hacienda para pequeñas, medianas y grandes empresas:
   El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda será un 10% superior al acordado en la forma general, con las mismas condiciones que el régimen general. Al 1° de julio de 2021 será de $ 38.372,16 y al lero de enero de 2022 será de $ 39.718,21.
   El pago de viáticos no está incluido en esta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.
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