PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
a) Valor de kilómetro para el transporte de hacienda de micro empresas: El 66% de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos al 01.07.2011 a $ 4.01 (pesos uruguayos cuatro con cero uno) el kilómetro y al 01.01.2022 a $ 4.14 (pesos uruguayos cuatro con catorce) Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (por 2): $ 8.02 (pesos uruguayos ocho con cero dos) al 1 de julio de 2021 y $ 8.28 (pesos uruguayos ocho con veintiocho) al 1ero de enero de 2022 el kilómetro respectivamente. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.
b) Valor de kilómetro para el transporte de hacienda de pequeñas, medianas y grandes empresas: El 66% de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos al 01.07.2021 a $ 4.01 (pesos uruguayos cuatro con cero uno) el kilómetro y al 01.01.2022 a $ 4.15 (pesos uruguayos cuatro con quince) Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (por 2): $ 8.02 (pesos uruguayos ocho con cero dos) al lero de julio de 2021 y $ 8,30 (pesos uruguayos ocho con treinta) al 1ero de enero de 2022 el kilómetro respectivamente. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.