Fecha de Publicación: 10/01/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Mínimo de masa salarial para micro empresas. Mínimo de masa salarial: a) Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1,10 el cual se establece al 1° de julio de 2021 en $ 37.992,24 y a partir del lero de enero de 2022 en $ 39.207,74.
   b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1,10 el cual se establece:
   i) Al 1° de julio de 2021 en los siguientes montos: 
   A2 y A5: $ 34.408,94
   B1: $ 38.930,32
   B2: $ 36.848,81
   ii) Al 1° de enero de 2022 en los siguientes montos: 
   A2 y A5: $ 35510,04
   B1: $ 40.175,85
   B2: $ 38.027,70
   Este coeficiente mencionado se mantendrá para aquellos trabajadores que se encuentren en la empresa al hasta el 31 de diciembre de 2018. Para aquellos trabajadores que ingresen a partir del 1° de enero de 2019, la masa salarial equivalente a 26 jornales mínimos de la categoría respectiva será multiplicada por el coeficiente 1.0. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo. de estos valores por cada día no trabajado hasta un máximo de cinco días.
   Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.
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