Fecha de Publicación: 10/01/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Ajustes salariales.
   1) MICROEMPRESAS: Se consideran micro empresas a efectos del presente aquellas que tienen menos de 5 trabajadores y facturan hasta dos millones de unidades indexadas al año.
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2021: Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 un incremento salarial de 2.5% (0.7% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021.
   II) Ajuste salarial 1° de enero de 2022:
   Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 un incremento salarial de 3.2% (- 0.5% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021.
   III) Ajuste salarial 1° de julio de 2022: Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 2.8% (0,8% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2022.
   IV) Ajuste salarial 1° de enero de 2023: Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 3% (0 de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022.
   2) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS: 
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2021: Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 un incremento salarial de 2.5% (0.7% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021.
   II) Ajuste salarial 1° de enero de 2022: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 un incremento salarial de 3.5 % (-0.2% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021.
   III) Ajuste salarial 1° de julio de 2022: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 3.1% (1.1% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2022.
   IV) Ajuste salarial 1° de enero de 2023: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 3% (0 de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022.
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