Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   La selección de los candidatos se realizará siguiendo un procedimiento
objetivo y público que posibilite la elección de la persona mejor
calificada para el desempeño del cargo. Entre otras circunstancias
deberán tenerse en cuenta los estudios cursados, manejo de computadoras,
el conocimiento de idiomas, y los antecedentes personales y laborales.
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