Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   A efectos de solicitar autorización para la contratación, el Jefe de
la representación diplomática o consular correspondiente deberá:
   a) Explicitar detalladamente las razones de servicio que la motivan.
En caso de no realizarse la contratación en sustitución de una anterior,
deberá señalar cuáles fueron los motivos del aumento de trabajo u otras
circunstancias que la justifican;
   b) Detallar cuál fue el procedimiento seguido para seleccionar al
candidato propuesto; y
   c) Proponer además al Ministerio de Relaciones Exteriores otros dos
candidatos de alternativa, destacando los motivos de preferencia de unos
sobre otros y acompañando en todos los casos la totalidad de los
antecedentes de los mismos. En casos debidamente fundados, el Ministerio
de Relaciones Exteriores podrá exonerar el cumplimiento de dicho
requisito.
   Salvo situaciones excepcionales debidamente fundadas, no podrán
remitirse solicitudes de autorización para la contratación de empleados
ciento veinte días antes de la fecha de adscripción del funcionario
habilitado para realizar dicha contratación.
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