La contratación de Secretarios, Cancilleres, u Oficiales de
Cancillería se efectuará por el régimen establecido en el presente
decreto.
Dicho régimen también será de aplicación a la contratación de personal
de servicio, con excepción de lo dispuesto por los artículos 3º y 4º. En
tales casos, no será necesaria la autorización del Ministerio de
Relaciones Exteriores para realizar la contratación.