Fecha de Publicación: 09/01/1996
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

   La suscripción de un nuevo contrato por cambio del titular de la
representación diplomática o consular no supondrá alteración de las
retribuciones, salvo que así lo impusiera la legislación del Estado
receptor y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
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