Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, la práctica
de camping, sea en forma individual o en grupos, solamente podrá ser
realizada en las zonas especialmente habilitadas para ello por las
autoridades competentes.
Las casas rodantes, cualquiera sea su naturaleza, no podrán
estacionarse, con fines de "camping", en la vía pública, debiendo
utilizarse para ello las zonas autorizadas. La instalación de unidades de
alojamiento, de las descritas en el artículo 2° del presente decreto, en
predios de propiedad privada, requerirá, además del permiso escrito de
propietario respectivo, la autorización de la Intendencia Municipal que
correspondiera.
Las autoridades estarán facultadas en todo momento a requerir el
auxilio de la fuerza pública para desalojar a quienes practicaren camping
en zonas no habilitadas para ello.