Fecha de Publicación: 18/12/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   Sin perjuicio de la reglamentación de alcance general a dictarse por 
el Ministerio de Turismo, los prestadores de servicios turísticos de 
"Camping Organizado" deberán ajustarse en cuanto a su funcionamiento, a 
las disposiciones de carácter municipal del lugar en que estén asentados.
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