Fecha de Publicación: 18/12/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   El Ministerio de Turismo, cuando lo estime pertinente podrá practicar 
inspecciones en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la 
veracidad de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, así
como la calidad de los servicios prestados, quedando facultado para 
adoptar los correctivos correspondientes.
Ayuda