Fecha de Publicación: 18/12/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Los establecimientos de Camping Organizado, definidos en el artículo 
anterior, para poder ejercer su actividad deberán previamente en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de
Turismo.

   A tal efecto, el interesado deberá llenar, en régimen de declaración 
jurada, un formulario que se le entregará y en el que dejará constancia 
de:

   a) nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón 
      social;

   b) inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de 
      Previsión Social;

   c) Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;

   Asimismo, deberá acompañar una memoria escrita en que consten:

   a) Plano de ubicación del establecimiento, consignando las vías de 
      acceso distancias de los lugares habitados más próximos;

   b) Plano a escala del establecimiento, con especificación de las 
      diferentes edificaciones, instalaciones y servicios, caminería 
      interna y superficies reservadas para la zona de campamentos y 
      lugares comunes y de esparcimiento;

   c) Detalle del tipo y características de los servicios que se ofrecen;

   d) Detalle de la capacidad locativa del establecimiento;

   e) Reglamento de funcionamiento interno;

   Si se tratare de la instalación de un nuevo establecimiento, deberá 
presentarse además, constancia de habilitación municipal del predio en 
que éste se asentará.
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