Los establecimientos de Camping Organizado, definidos en el artículo
anterior, para poder ejercer su actividad deberán previamente en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de
Turismo.
A tal efecto, el interesado deberá llenar, en régimen de declaración
jurada, un formulario que se le entregará y en el que dejará constancia
de:
a) nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón
social;
b) inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de
Previsión Social;
c) Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
Asimismo, deberá acompañar una memoria escrita en que consten:
a) Plano de ubicación del establecimiento, consignando las vías de
acceso distancias de los lugares habitados más próximos;
b) Plano a escala del establecimiento, con especificación de las
diferentes edificaciones, instalaciones y servicios, caminería
interna y superficies reservadas para la zona de campamentos y
lugares comunes y de esparcimiento;
c) Detalle del tipo y características de los servicios que se ofrecen;
d) Detalle de la capacidad locativa del establecimiento;
e) Reglamento de funcionamiento interno;
Si se tratare de la instalación de un nuevo establecimiento, deberá
presentarse además, constancia de habilitación municipal del predio en
que éste se asentará.